lunes, 26 de noviembre de 2012

Por boca de dos testigos ha de establecerse el asunto



Esta frase es la que se repite en todas las instrucciones dadas a los ancianos que participan en comités judiciales. Está basada en la cita bíblica de…

(Deuteronomio 19:15) ”Ningún testigo solo debe levantarse contra un hombre respecto a cualquier error o cualquier pecado, en el caso de cualquier pecado que él cometa. Por boca de dos testigos o por boca de tres testigos debe quedar establecido el asunto.

Pero la cuestión es… ¿Es necesario siempre el testimonio de dos o tres testigos directos de un mal cometido? La respuesta es no.

Se pueden dar casos en que si bien no hay doble testimonio se pueden basar los comités judiciales en prueba objetiva.

Cuáles pueden ser dichas pruebas…

Un embarazo.

Un documento firmado que pruebe una actuación fraudulenta.

Es digno de hacer notar que en la ley de Moisés había casos en los que no se requerían el testimonio de dos testigos. Este era el caso en que un hombre dudara del comportamiento de su esposa. Si un hombre dudaba si su esposa era culpable de adulterio, entonces tenía que ir al sacerdote y este mediante un rito debía decidir sin testigos oculares sobre la infidelidad de la mujer. (Se podría discutir mucho de las implicaciones machistas de este precepto, en cuanto a la discriminación que esta ley suponía para las mujeres, pero ese no es el propósito de este post)

(Números 5:19-22) 19 ”’Y el sacerdote tiene que hacer que ella jure, y tiene que decir a la mujer: “Si no se ha acostado contigo ningún hombre, y si, estando sujeta a tu esposo, no te has desviado a ninguna inmundicia, queda libre del efecto de esta agua amarga que trae una maldición. 20 Pero tú, en caso de que te hayas desviado mientras estabas sujeta a tu esposo, y en caso de que te hayas contaminado y algún hombre, aparte de tu esposo, haya puesto en ti su emisión seminal...” 21 El sacerdote entonces tiene que hacer que la mujer jure con un juramento que encierre maldición, y el sacerdote tiene que decir a la mujer: “Que Jehová te ponga por maldición y por juramento en medio de tu pueblo, dejando Jehová que se te decaiga el muslo, y que se te hinche el vientre. 22 Y esta agua que trae una maldición tiene que entrar en tus intestinos para hacer que se te hinche el vientre y decaiga el muslo”. A esto la mujer tiene que decir: “¡Amén! ¡Amén!”.

Podríamos argumentar que la eficacia de dicha prueba solo sería posible si existiera un verdadero respaldo del espíritu de Dios al sistema Judío. Claro está que en la actualidad no existe nada parecido porque se requiere una participación activa del espíritu de Dios. El hecho de que el espíritu no obre en mantener limpia la concreción cristiana actual es prueba de la falta de dirección del espíritu que los testigos dicen tener. Se incumple de manera flagrante la promesa de Malaquías 3:1-5. Si Cristo ha inspeccionado a su pueblo como dicen los testigos de Jehová en 1918 y los ha aceptado como pueblo, se vería en la puesta en práctica de la promesa del versículo 5.

(Malaquías 3:5) ”Y ciertamente me acercaré a ustedes para el juicio, y ciertamente llegaré a ser testigo veloz contra los hechiceros, y contra los adúlteros, y contra los que juran falsamente, y contra los que actúan fraudulentamente con el salario del trabajador asalariado, con [la] viuda y con [el] huérfano de padre, y los que apartan al residente forastero, mientras que no me han temido”, ha dicho Jehová de los ejércitos.

El rito que practicaba el sacerdote se podría “considerar” como una especie de prueba pericial (también es discutible la validez pericial de dicha prueba, en base a los conocimientos científicos actuales)

Pero el motivo de la cita es para mostrar que no siempre era requerida la presentación del testimonio de dos testigos.

La pregunta es obvia… ¿Por qué no utilizar prueba pericial en el caso de abusos de menores dentro de la congregación cristiana actual?

La posible respuesta de la “organización” puede ser que muchos de los casos denunciados en el seno de la congregación, son casos difíciles de demostrar por el tiempo transcurrido. Pero ¿no se podría hacer algo al respecto si realmente hubiera interés?

Por ejemplo, en cuanto a instruir a la congregación en la defensa del derecho a ser tratados sin sangre se pone mucha atención. Todos los años, en España por enero, se dedican reuniones completas a instruir a los testigos de Jehová en cuanto a cómo hacer valer sus derechos en los tribunales y los hospitales en relación al uso de la sangre.

¿No podrían dedicar algo de tiempo a instruir a los padres y a las posibles víctimas de los “depredadores” que puede haber en el interior de las congregaciones? ¿Podrían instruir a los niños y niñas, de manera sencilla pero clara, que cuando alguien muestre interés impropio en ellos, acudan rápidamente a sus padres o a cualquier adulto de su confianza si el abusador fuera uno de los padres, y que si por desgracia se ha producido un ataque de índole sexual, se acuda con prontitud a los peritos adecuados, en el terreno de la medicina física y mental, para respaldar con pruebas dichas conductas impropias? La experiencia muestra que en muchos casos los ancianos de las congregaciones no son la clase de adultos de confianza a la que pudieran acudir los maltratados. Por que sus intereses son más proteger a la "organización" que al menor.

Lejos de iniciativas como esta, la actuación se limita a no desanimar a los padres de tomar dichas iniciativas pero sin ninguna tutela por parte de la "organización". Es más la instrucción es la de llamar por teléfono al departamento de asuntos legales. Si han leído bien, asuntos legales, no al departamento de protección al menor, ni a una oficina que podrían crear con especialistas en la sucursal de los testigos de Jehová, porque esta no existe. Les dicen que los ancianos podrían estar obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades, según el caso. Es decir, seguirán viendo las salidas legales que tengan para no informar.

Extracto de carta dirigida a los ancianos de congregación conseguida del fondo de documentos de internet

El departamento de asuntos legales orientará para que la "organización" no se vea salpicada con más secuelas negativas para sus intereses por parte de las actuaciones judiciales. Pero el interés del menor no es lo primordial para ellos. Si no hay dos testigos, lo dejarán sin ayuda a merced del maltratador, si este vive bajo el mismo techo. O ante la expectativa de seguir cruzándose con el varias veces a la semana, si este se encuentra en la misma congregación. 

Si no se dedica dicho tiempo en las reuniones es porque no hay verdadero interés en proteger a los más desfavorecidos.

Queda este razonamiento para desvelar las incongruencias del sistema judicial de los testigos de Jehová. Esto sin tener en cuenta que el método y el sistema se está utilizando no tiene en cuenta los antecedentes bíblicos como se mostró en un post anterior.



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