Algunos comentaristas bíblicos
comentan que en la iglesia primitiva había ciertos grupos entre los de origen
griego o gentil que no se sometían al dictamen de los ancianos de Jerusalén. ¿Cuál
podría ser la razón?
Como vimos en los post
anteriores puede que el trasfondo del dictamen estuviera en la necesidad de
calmar las posturas judaizantes de la congregación de Jerusalén y de aquellos
que sin ser cristianos pudieran causar dificultades a los mismos por causa de
la tolerancia de estos, en ciertos asuntos, como el no exigir la circuncisión a los que
declaraban ser adoradores de Jehová, aunque estos fueran de la nueva secta de los seguidores
de Jesús, el llamado Cristo.
Para entender por qué los
cristianos gentiles podían relativizar el asunto de la fornicación, tenemos que
recordar que las costumbres sexuales de la época romana distaban mucho de las
actuales y de las costumbres judías. La provincia romana de Judea tenia sus propias concesiones legales en estos asuntos, por lo que los matrimonios judíos seguían ritos religiosos propios.
Ver... http://www.palabranueva.net/contens/1106/contens/pag_religion3.html
(Cita extraída del vinculo anterior...)
En tiempos de Jesús, el matrimonio judío comportaba dos momentos
diferentes y distanciados en el tiempo. Después del compromiso inicial (erusim)
los jóvenes esposos continuaban en la casa de sus respectivos padres. Esta
ceremonia podía hacerse cuando las muchachas tenían entre 12 y 14 años, y los
hombres entre 16 y 18 años. Después de esta ceremonia se consideraban ya
casados, pero no podían mantener relaciones sexuales hasta que se celebrase el
segundo rito de los esponsales (nissuim), en que la joven esposa pasaba a vivir
en casa del esposo y podían mantener relaciones maritales legalmente.
En Roma, los matrimonios
legales solo eran permitidos para los ciudadanos de Roma. Los esclavos no lo tenían
permitido. Además estaban consentidas las relaciones sexuales impuestas por el
señor a un esclavo, fuera este varón o hembra al que se consideraba como una
cosa o propiedad (del latín: res. Como la palabra para referirse a un animal en castellano moderno). El dueño y señor, podía hacer uso de su esclavo para
satisfacer sus deseos y si el esclavo se negaba, podía ser muerto por el señor
sin que este tuviera perjuicio legal por ello.
Además si el esclavo deseaba
tener compañera, que no esposa, debía tener permiso del señor. Si el señor
deseaba prole de una esclava o un esclavo, podía ordenar a un esclavo la fecundación sin que
hubiera matrimonio.
Como es natural, para un
judío estas costumbres eran pura y llanamente fornicación.
¿Qué haría un esclavo
convertido al cristianismo, si su amo le obligara a ser objeto sexual?, ¿O que
haría un esclavo si el amo le obligaba a fecundar a una esclava?, ¿O qué
pasaría con los esclavos que sin tener derecho al matrimonio se juntaran con o sin permiso de los señores?
En los dos primeros casos,
si no obedecían se exponían a muerte. Entonces el esclavo cristiano debía
sopesar si para él era prioritaria la vida o la obediencia al dictamen de los
ancianos de Jerusalén.(Si alguien conoce algún comité judicial del primer siglo por este motivo, por favor, posteeló en comentarios. Si es que se puede citar alguno, cualquiera que sea el motivo. Comité de tres ancianos reunido con resolución judicial, se entiende)
Sobre el tercer caso, es
interesante que se parezca mucho a la concesión que hizo el Cuerpo Gobernante
en algunos países dónde no existía el divorcio legal. La llamada "declaración de
fidelidad". El Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová, permitía (o permite) las
uniones entre dos testigos de Jehová que no estuvieran libres para casarse
legalmente pero que firmaran un papel delante de dos testigos. Esta declaración
serviría para hacer “legal” la unión entre los testigos de Jehová que a los
ojos de la congregación estuvieran libres para dicha unión.
*** w77 15/8 págs.
503-504 párrs. 29-32 Manteniendo en honra
el matrimonio ante Dios y los hombres
***
29 Estos mismos principios aplicarían
al cristiano bautizado que descubriera que las leyes de “César” no le
concedieran reconocimiento legal para ejercer él derechos que Dios da en cuanto
al divorcio y el contraer segundas nupcias. Por ejemplo, en países que no reconocen
el derecho dado por Dios de divorciarse de un cónyuge adúltero y contraer
segundas nupcias, el individuo cuyo cónyuge resultara infiel (y del cual por lo
tanto optara por separarse, al no perdonar a tal persona) debe presentar
evidencia clara de esta infidelidad a los ancianos de la congregación.
Entonces, si en algún tiempo futuro él (o ella) decidiera tomar otro cónyuge,
esto se podría hacer de manera honorable, pues las partes del matrimonio firmarían
declaraciones en promesa solemne de fidelidad y de estar resueltas a conseguir
reconocimiento legal cuando quiera que éste se hiciera viable.
30 La congregación considera el firmar
tal declaración escrita en la cual se promete fidelidad como un prestar
constancia ante Dios y el hombre de que el firmante será tan fiel a su relación
marital existente como él o ella lo sería si la unión fuera unión validada por
las autoridades civiles. Se considera tal declaración como no menos
obligatoria que la que se hiciera ante un oficial del registro civil que
representara a un gobierno de “César” del mundo. En realidad, no es la
clase particular de documento que se haga lo que le da su mayor peso y
solemnidad a la declaración, sino el hecho de que el individuo la hace ante
Dios.
31 ¿Cómo se podría redactar una
declaración tal? Podría contener una expresión como la siguiente:
“Yo, ...................., declaro aquí que he
aceptado a .................... como mi cónyuge en relación marital; que
he hecho todo cuanto ha estado dentro de mi poder para obtener reconocimiento
legal de esta relación mediante las autoridades públicas correspondientes y que
es por razón de no haber podido lograrlo que yo por lo tanto hago esta
declaración en la que prometo solemnemente fidelidad en esta relación marital.
Reconozco esta relación como un vínculo obligatorio ante Jehová Dios y ante
toda persona, al cual me he de adherir y he de honrar en plena armonía con los
principios de la Palabra de Dios. Continuaré procurando los medios de obtener
de las autoridades civiles reconocimiento legal de esta relación, y si en algún
tiempo futuro un cambio de circunstancias hace posible esto, prometo legalizar
esta unión.
“Firmada este día .......... de .........., de 19.....
Testigos de mi firma: .................................................”
32 Como se indica arriba, el que hace
la declaración y también otras dos personas como testigos deben firmarla, y se
debe anotar la fecha en ella. Es aconsejable que cada una de las personas
envueltas en el caso y la congregación con la cual están asociadas guarde una
copia de la declaración de promesa de fidelidad, y también que se envíe una
copia a la oficina sucursal de la Sociedad Watch Tower en esa zona. También sería
provechoso que se hiciera un anuncio a la congregación tocante a que se ha
hecho tal declaración a fin de que todos sepan de los pasos minuciosos que se
están dando para mantener en alto la honorabilidad de la relación matrimonial.
Si un judaizante viera esto,
¿pensaría que están cometiendo fornicación?, probablemente.
Como vemos, en el primer
siglo como en los tiempos modernos, existen circunstancias atenuantes para
relativizar todos los aspectos del dictamen del concilio de Jerusalén. ¿Por qué
llevarlo a extremos, entonces con relación a las transfusiones de sangre
hospitalaria, sin carga simbólica, al no haber quitado vida para obtenerla?
¿Se puede entender ahora, por qué en la declaración de Santiago, se dice: "al espíritu santo", pues era incontestable que a Cornelio se le dio el espíritu, antes incluso, que el bautismo aun siendo incircunciso, "y a nosotros mismos", pues hubo algo añadido de parte de ellos, que es el dictamen relacionado con la sangre, cosas sacrificadas a ídolos y fornicación? Y sobre esto último, no hay declaración o testimonio del espíritu en el concilio de Jerusalén, como en el caso de la circuncisión.
¿Se puede entender ahora, por qué en la declaración de Santiago, se dice: "al espíritu santo", pues era incontestable que a Cornelio se le dio el espíritu, antes incluso, que el bautismo aun siendo incircunciso, "y a nosotros mismos", pues hubo algo añadido de parte de ellos, que es el dictamen relacionado con la sangre, cosas sacrificadas a ídolos y fornicación? Y sobre esto último, no hay declaración o testimonio del espíritu en el concilio de Jerusalén, como en el caso de la circuncisión.
Hechos
15: 28, 29
28
Porque al espíritu santo y a nosotros mismos nos ha parecido bien no añadirles
ninguna otra carga, salvo estas cosas necesarias: 29 que sigan absteniéndose de
cosas sacrificadas a ídolos, y de sangre, y de cosas estranguladas, y de
fornicación.
Ver…
Saludos y buena salud a
ustedes.
PATRICIO
ResponderEliminarMuchas gracias Alberto.
Es el tipo de información que andaba buscando, pues estaba recopilando notas sobre esto.