lunes, 12 de noviembre de 2012

Sobre la fornicación (Hechos 15:28,29)


En post anteriores se ha relativizado el dictamen del concilio de Jerusalén sobre los aspectos de la sangre y las cosas sacrificadas a ídolos. Quedaba por tanto un último aspecto a considerar, la fornicación.

Algunos comentaristas bíblicos comentan que en la iglesia primitiva había ciertos grupos entre los de origen griego o gentil que no se sometían al dictamen de los ancianos de Jerusalén. ¿Cuál podría ser la razón?

Como vimos en los post anteriores puede que el trasfondo del dictamen estuviera en la necesidad de calmar las posturas judaizantes de la congregación de Jerusalén y de aquellos que sin ser cristianos pudieran causar dificultades a los mismos por causa de la tolerancia de estos, en ciertos asuntos, como el no exigir la circuncisión a los que declaraban ser adoradores de Jehová, aunque estos fueran de la nueva secta de los seguidores de Jesús, el llamado Cristo.

Para entender por qué los cristianos gentiles podían relativizar el asunto de la fornicación, tenemos que recordar que las costumbres sexuales de la época romana distaban mucho de las actuales y de las costumbres judías. La provincia romana de Judea tenia sus propias concesiones legales en estos asuntos, por lo que los matrimonios judíos seguían ritos religiosos propios.

Ver... http://www.palabranueva.net/contens/1106/contens/pag_religion3.html

(Cita extraída del vinculo anterior...)

En tiempos de Jesús, el matrimonio judío comportaba dos momentos diferentes y distanciados en el tiempo. Después del compromiso inicial (erusim) los jóvenes esposos continuaban en la casa de sus respectivos padres. Esta ceremonia podía hacerse cuando las muchachas tenían entre 12 y 14 años, y los hombres entre 16 y 18 años. Después de esta ceremonia se consideraban ya casados, pero no podían mantener relaciones sexuales hasta que se celebrase el segundo rito de los esponsales (nissuim), en que la joven esposa pasaba a vivir en casa del esposo y podían mantener relaciones maritales legalmente. 


En Roma, los matrimonios legales solo eran permitidos para los ciudadanos de Roma. Los esclavos no lo tenían permitido. Además estaban consentidas las relaciones sexuales impuestas por el señor a un esclavo, fuera este varón o hembra al que se consideraba como una cosa o propiedad (del latín: res. Como la palabra para referirse a un animal en castellano moderno). El dueño y señor, podía hacer uso de su esclavo para satisfacer sus deseos y si el esclavo se negaba, podía ser muerto por el señor sin que este tuviera perjuicio legal por ello.

Además si el esclavo deseaba tener compañera, que no esposa, debía tener permiso del señor. Si el señor deseaba prole de una esclava o un esclavo, podía ordenar a un esclavo la fecundación sin que hubiera matrimonio.

Como es natural, para un judío estas costumbres eran pura y llanamente fornicación.

¿Qué haría un esclavo convertido al cristianismo, si su amo le obligara a ser objeto sexual?, ¿O que haría un esclavo si el amo le obligaba a fecundar a una esclava?, ¿O qué pasaría con los esclavos que sin tener derecho al matrimonio se juntaran con o sin permiso de los señores?

En los dos primeros casos, si no obedecían se exponían a muerte. Entonces el esclavo cristiano debía sopesar si para él era prioritaria la vida o la obediencia al dictamen de los ancianos de Jerusalén.(Si alguien conoce algún comité judicial del primer siglo por este motivo, por favor, posteeló en comentarios. Si es que se puede citar alguno, cualquiera que sea el motivo. Comité de tres ancianos reunido con resolución judicial, se entiende)

Sobre el tercer caso, es interesante que se parezca mucho a la concesión que hizo el Cuerpo Gobernante en algunos países dónde no existía el divorcio legal. La llamada "declaración de fidelidad". El Cuerpo Gobernante de los testigos de Jehová, permitía (o permite) las uniones entre dos testigos de Jehová que no estuvieran libres para casarse legalmente pero que firmaran un papel delante de dos testigos. Esta declaración serviría para hacer “legal” la unión entre los testigos de Jehová que a los ojos de la congregación estuvieran libres para dicha unión.

*** w77 15/8 págs. 503-504 párrs. 29-32 Manteniendo en honra el matrimonio ante Dios y los hombres ***
29 Estos mismos principios aplicarían al cristiano bautizado que descubriera que las leyes de “César” no le concedieran reconocimiento legal para ejercer él derechos que Dios da en cuanto al divorcio y el contraer segundas nupcias. Por ejemplo, en países que no reconocen el derecho dado por Dios de divorciarse de un cónyuge adúltero y contraer segundas nupcias, el individuo cuyo cónyuge resultara infiel (y del cual por lo tanto optara por separarse, al no perdonar a tal persona) debe presentar evidencia clara de esta infidelidad a los ancianos de la congregación. Entonces, si en algún tiempo futuro él (o ella) decidiera tomar otro cónyuge, esto se podría hacer de manera honorable, pues las partes del matrimonio firmarían declaraciones en promesa solemne de fidelidad y de estar resueltas a conseguir reconocimiento legal cuando quiera que éste se hiciera viable.
30 La congregación considera el firmar tal declaración escrita en la cual se promete fidelidad como un prestar constancia ante Dios y el hombre de que el firmante será tan fiel a su relación marital existente como él o ella lo sería si la unión fuera unión validada por las autoridades civiles. Se considera tal declaración como no menos obligatoria que la que se hiciera ante un oficial del registro civil que representara a un gobierno de “César” del mundo. En realidad, no es la clase particular de documento que se haga lo que le da su mayor peso y solemnidad a la declaración, sino el hecho de que el individuo la hace ante Dios.
31 ¿Cómo se podría redactar una declaración tal? Podría contener una expresión como la siguiente:
“Yo, ...................., declaro aquí que he aceptado a .................... como mi cónyuge en relación marital; que he hecho todo cuanto ha estado dentro de mi poder para obtener reconocimiento legal de esta relación mediante las autoridades públicas correspondientes y que es por razón de no haber podido lograrlo que yo por lo tanto hago esta declaración en la que prometo solemnemente fidelidad en esta relación marital. Reconozco esta relación como un vínculo obligatorio ante Jehová Dios y ante toda persona, al cual me he de adherir y he de honrar en plena armonía con los principios de la Palabra de Dios. Continuaré procurando los medios de obtener de las autoridades civiles reconocimiento legal de esta relación, y si en algún tiempo futuro un cambio de circunstancias hace posible esto, prometo legalizar esta unión.
“Firmada este día .......... de .........., de 19..... Testigos de mi firma: .................................................”
32 Como se indica arriba, el que hace la declaración y también otras dos personas como testigos deben firmarla, y se debe anotar la fecha en ella. Es aconsejable que cada una de las personas envueltas en el caso y la congregación con la cual están asociadas guarde una copia de la declaración de promesa de fidelidad, y también que se envíe una copia a la oficina sucursal de la Sociedad Watch Tower en esa zona. También sería provechoso que se hiciera un anuncio a la congregación tocante a que se ha hecho tal declaración a fin de que todos sepan de los pasos minuciosos que se están dando para mantener en alto la honorabilidad de la relación matrimonial.

Si un judaizante viera esto, ¿pensaría que están cometiendo fornicación?, probablemente.

Como vemos, en el primer siglo como en los tiempos modernos, existen circunstancias atenuantes para relativizar todos los aspectos del dictamen del concilio de Jerusalén. ¿Por qué llevarlo a extremos, entonces con relación a las transfusiones de sangre hospitalaria, sin carga simbólica, al no haber quitado vida para obtenerla?

¿Se puede entender ahora, por qué en la declaración de Santiago, se dice: "al espíritu santo", pues era incontestable que a Cornelio se le dio el espíritu, antes incluso, que el bautismo aun siendo incircunciso, "y a nosotros mismos", pues hubo algo añadido de parte de ellos, que es el dictamen relacionado con la sangre, cosas sacrificadas a ídolos y fornicación? Y sobre esto último, no hay declaración o testimonio del espíritu en el concilio de Jerusalén, como en el caso de la circuncisión.

Hechos 15: 28, 29
28 Porque al espíritu santo y a nosotros mismos nos ha parecido bien no añadirles ninguna otra carga, salvo estas cosas necesarias: 29 que sigan absteniéndose de cosas sacrificadas a ídolos, y de sangre, y de cosas estranguladas, y de fornicación.

Ver…

Saludos y buena salud a ustedes.


1 comentario:

  1. PATRICIO
    Muchas gracias Alberto.
    Es el tipo de información que andaba buscando, pues estaba recopilando notas sobre esto.

    ResponderEliminar